jueves, 20 de noviembre de 2008

Requisitos para ser Consejeros

Entre las propuesta que evalúa este FORO se encuentra los siguientes requisitos para integrar el Consejo de la Magistratura:

4º).- Para ser miembro del Consejo deberán poseer:
a) las condiciones exigidas para ser Legislador/a provincial y
b) compromiso con los valores democráticos, respeto por los derechos humanos y no haber participado activamente en la última dictadura militar.
En todos los casos se designará un/a suplente. El desempeño de los cargos será “ad honorem” salvo el/la ciudadano/a, sin perjuicio de los viáticos o reembolsos de gastos que se establezca en la respectiva reglamentación.

5°). Los/as integrantes del Consejo durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos/as por una sola vez, salvo el/la ciudadano/a que se elegirá uno/a por cada concurso. Cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados/as. Los representantes de los/as representantes de los/as magistrados/as serán elegidos/as por sus pares. En la designación de los legisladores se deberá respetar las minorías políticas, así, deberá tener representación la primera minoría que no respondiere a alianza o alguna otra forma de concertación con el partido oficialista o con el partido mayoritario. En cuanto a la representación de los/as abogados/as y de la Universidad será convocada y reglamentada por la institución que representan, procurándose que la misma sea por elección directa de sus pares. Con respecto al/ a la representante de la sociedad civil organizada se habilitará un registro donde deberán inscribirse todas las organizaciones interesadas que tengan una antigüedad de más de 10 años. A la hora de integrar el Consejo o renovar sus integrantes, se deberán postular y presentar propuestas aquellos/as interesados/as y se elegirá un/a representante entre todas las organizaciones inscriptas en el registro. En cuanto al/ a la ciudadano/a se lo/la elegirá por sorteo del padrón general electoral.

6º). En ningún caso los/as integrantes del Consejo podrán tener antecedentes penales por condenas por delitos dolosos, ni haber sido sancionados/as por falta a la ética profesional con suspensión o sanciones mayores, ni estar inhibido/a para disponer de sus bienes en los últimos 15 años.




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